Código Procesal Penal Artículo 196 ter Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 196 ter. MODALIDADES DE APLICACIÓN
SANCIONES. El pedido a que se refiere el Artículo anterior deberá concretarse dentro de los cinco (5) días de ocurrido el hecho o desde el alta en el supuesto del inciso 1. La suspensión no podrá exceder de veinte (20) días para el supuesto del inciso 1, diez (10) días en los casos previstos en los incisos, 2), 3) y 4); y de los cinco (5) días para el caso previsto en el inciso 5) de dicho Artículo, lo que deberá establecer el Tribunal de acuerdo a las circunstancias acreditadas e indicar el momento en que el plazo individual o común se reanudara, lo cual se producirá automáticamente, o fijar el nuevo día y hora de audiencia, lo que deberá notificarse a las partes intervinientes.Si se acreditara la inexistencia o falsedad de los hechos invocados para suspender un plazo o suspender una audiencia, la conducta del letrado será sancionada conforme el Artículo 15 y siguientes de la Ley N° 4055 "Orgánica del Poder Judicial".
El Ministerio Público de la Acusación, en la etapa de la Investigación Penal Preparatoria, y el Superior Tribunal de Justicia, en las demás etapas, determinaran el modo de otorgamiento de las suspensiones previstas en el Artículo anterior.
Provincia de Jujuy Artículo 196 ter Código Procesal Penal
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